ARTÍCULO766. Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) ARTÍCULO 766 1. Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no
Losrecursos de reforma o de súplica contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales se interpondrán en el plazo de los tres días siguientes a su notificación a los que sean parte en el juicio. En el mismo plazo se interpondrán los recursos de reposición y de revisión contra las resoluciones de los Secretarios judiciales. Artículo
Аጉаγа ይንփխዲеպиզКлесвω кոрсегե
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ElReal Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (“RDL 5/2023”) incluye en un único artículo (núm. 223), varias novedades en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (“LECrim”); además de contemplar nuevas causas de suspensión del Juicio Oral en su artículo 746, a los efectos de permitir una mayor conciliación de la vida personal y familiar con el
I CONCEPTO Y NATURALEZA El recurso de revisión es un medio de impugnación que procede solamente contra sentencias firmes (artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) -es decir, aquéllas contra las que no cabe recurso alguno ordinario ni extraordinario, ya por su naturaleza, ya por haber sido consentidas por las partes
Laliteralidad del segundo apartado del artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que el recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma
FranciscoBonatti, socio director de Bonatti Penal y presidente de INBLAC, destaca que “después de múltiples fracasos a la hora de reformar nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), una vez más tiene que ser Europa quien nos ponga ante el espejo, desbordándonos con su normativa para exigirnos recorrer un camino que . 263 33 293 157 356 328 90 390

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